Dra. Gabriela Flores Gonzales

Imagine una imponente residencia en un exclusivo barrio financiero o un moderno almacén en la zona industrial de la ciudad. Hace solo unos meses, estos inmuebles eran utilizados por redes criminales para el lavado de activos o adquiridos con dinero proveniente de la corrupción. Hoy, sin embargo, el panorama es radicalmente distinto: una empresa formal opera en el lugar, pagando mensualmente un alquiler justo al Estado peruano. Esos fondos, en lugar de alimentar economías ilegales, se destinan a fortalecer la administración de justicia y la seguridad nacional.

Este giro de 180 grados es posible gracias al Programa Nacional de Bienes Incautados (PRONABI), el organismo adscrito al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos encargado de recibir, custodiar y administrar los activos decomisados en el marco de procesos penales y de extinción de dominio. Sin embargo, administrar eficientemente este patrimonio requiere reglas de juego claras. Por ello, el Ejecutivo acaba de actualizar sus directrices mediante la Resolución Ministerial N° 200-2026-JUS.

La nueva Regulación del Arrendamiento bajo el PRONABI publicada oficialmente el 28 de mayo de 2026 –a través de la Resolución Ministerial N° 200-2026-JUS- aprueba el nuevo «Lineamiento que norma el arrendamiento de inmuebles administrados por el PRONABI». Esta norma sustituye de forma definitiva la directiva anterior que regía desde el año 2024, por lo que se podría aducir que-sustentada por la Coordinación Ejecutiva y aprobada por unanimidad en el Consejo Directivo del PRONABI-, responde a un objetivo técnico y operativo crucial: garantizar la adecuada conservación de los inmuebles, asegurar su aprovechamiento económico y promover una gestión mucho más eficiente.

La importancia de arrendar estos bienes radica en lo siguiente. Dejar una propiedad incautada en el abandono genera un doble perjuicio para el Estado: el inmueble se deteriora físicamente (perdiendo valor) y genera gastos de mantenimiento. Por ende, este arrendamiento, amparado en el Decreto Supremo N° 001-2021-JUS, faculta al PRONABI a actuar como arrendador para ceder temporalmente el uso del bien a cambio de una renta convenida, transformando una carga logística en una fuente de rentabilidad.

Dicho esto, el nuevo lineamiento técnico regula de manera estricta el destino de dos tipos de propiedades específicas: Por un lado, los bienes de Extinción de Dominio que constituyen aquellos “objetos, ganancias e inmuebles bajo medidas cautelares o cuya propiedad ya haya sido declarada a favor del Estado tras demostrarse su origen ilícito”. Y, por otro lado, aquellos bienes de Procesos Penales, como son los “activos provenientes de embargos o decomisos en investigaciones por delitos cometidos en agravio del Estado, siempre que representen un interés económico relevante y generen utilidad”.

Asimismo, se le ha diseñado para que encaje perfectamente con las funciones actualizadas del Consejo Directivo y de la Coordinación Ejecutiva del PRONABI, las cuales fueron modificadas recientemente mediante la Resolución Ministerial N° 164-2026-JUS ya que la directiva de 2024 respondía a una estructura orgánica que ya quedó obsoleta. De igual manera, y en diferencia con lineamientos anteriores, este texto nace de un consenso absoluto en la Sesión Extraordinaria del Consejo Directivo del PRONABI (del 12 de mayo de 2026), donde se acordó su modificación por unanimidad, contando además con opiniones favorables de la Oficina de Organización y Modernización (OOM). Nos explicamos.

El cambio de mentalidad fundamental respecto al 2024 es normar el arrendamiento no solo como un trámite administrativo para «guardar» propiedades, sino como una herramienta operativa estratégica a través de tres pilares obligatorios:  primero, la conservación adecuada, donde se busca evitar el deterioro físico de los inmuebles bajo custodia. Segundo, el aprovechamiento económico que pretende maximizar la captación de rentas convenidas. Y, por último, la gestión eficiente, cuya finalidad es agilizar los procesos operativos para que los inmuebles no pasen meses vacíos generando costos de mantenimiento en lugar de ganancias.

Con la entrada en vigencia de esta Resolución, el Ministerio de Justicia no solo optimiza la transparencia en la adjudicación de estos contratos, sino que dispone la publicación inmediata de todo el marco normativo y sus anexos en su sede digital institucional para el acceso de la ciudadanía y los postores interesados. No se debe dejar de mencionar que esta nueva Directiva también incorpora la adecuación a las normas del Decreto Legislativo N° 1373 y el Decreto Supremo N° 007-2019-JUS, exigiendo además el visado previo de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, garantizando así que los contratos de arrendamiento posean un respaldo presupuestal y técnico totalmente alineado con la planificación institucional vigente.

Por todo lo mencionado anteriormente, el caso del PRONABI demuestra que la lucha contra el crimen organizado no termina con la incautación de un bien. El verdadero reto radica en la gestión posterior. Con la implementación de la Resolución Ministerial N° 200-2026-JUS, el Estado peruano refina sus herramientas administrativas para asegurar que lo que alguna vez provino del delito, hoy retorne a la sociedad civil de forma ordenada, productiva y totalmente transparente.

Por cbcs8

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