CARMEN LUCÍA TORRES CUEVA
Abogada y Docente.
El derecho según la postura iuspositivista es comprendido como un conjunto de instituciones jurídicas normativas diseñadas y creadas por el poder del Estado gobierno. Bien es sabido que estas instituciones son creadas con el objeto de controlar la convivencia social pacífica y justa, basados su inspiración en la relación de derechos generales predispuesto en la Constitución Política del Perú de 1993, esta idea compartida debe comprenderse siempre y cuando estemos reflexionando sobre normas diseñadas y creadas de inferior jerarquía constitucional, justificado el poder del Estado para diseñar y crear las normas por su autonomía e independencia frente a los demás Estados en el mundo, y poder conferido y emanado del pueblo en democracia.
Teniendo claro la idea del poder, ahora reflexionemos sobre las normas; Estas están diseñadas para atender las necesidades sociales, económicas, del Estado y del gobierno en sí. Y, en el caso de haber uno o más de un sujeto que infrinja la ley, se ejecutan las normas con el objeto de sancionar al infractor, en un sistema de proceso administrativo/ judicial regido por el principio del debido proceso, que a veces es cuestionado por el predomino de la corrupción. Se recomienda observar el numeral 23, 24 del artículo 2 y articulo 3 de la Constitución.
Hasta el momento, lo relatado es extraído de la doctrina y de lo que se aprecia en la práctica, pero ¿qué pasa si existe un sector de la población, que a diferencia de los otros integrantes de la sociedad, están en desventaja frente a los otros, sea por su condición física, psicológica, por su edad o por el hecho de que bajo él o ella están otras personas que dependen de su cuidado?
Bien está reiterar cuantas veces sea posible lo regulado en la Constitución Política del Perú sobre la población vulnerable, y que se encuentran en esta relación las madres, adultos mayores y menores de edad, entre otros, que precisan otras normas supeditada a lo Constitucional. Véase el artículo 4 de la Constitución cuyo texto establece lo siguiente: Protección a la familia. Promoción del matrimonio: Artículo 4.- La comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono. También protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad.
Asimismo, se recomienda observar lo hallado en normas creadas como consecuencia de la pandemia. Como es por ejemplo, lo comprendido en el artículo 16 de la Ley 31572: Teletrabajo en favor de la población vulnerable y otros: 16.1 El teletrabajo se fomenta en favor de la población vulnerable, estableciendo su realización preferentemente para el caso del personal en situación de discapacidad, gestante y en período de lactancia, además, del personal responsable del cuidado de niños, de personas adultas mayores, de personas con discapacidad, de personas pertenecientes a grupos de riesgo por factores clínicos o enfermedades preexistentes o con familiares directos que se encuentren con enfermedad en estado grave o terminal o sufran accidente grave, debiéndose evaluar previamente la naturaleza de las funciones y el perfil del puesto que desempeña el trabajador.
Por otro lado, y esta vez con la intención de atender y responder a la pregunta formulada inicialmente en el presente artículo, es necesario delimitar el problema dentro de los alcances del derecho de trabajo.
Indudablemente aquellas personas vulnerables y aquellas personas que bajo su cuidado se encuentran otras dentro de lo que se caracteriza como vulnerables, se ausentan sus derechos en la comunidad de empleo y continuidad de trabajo. Como problema encontramos que no ejercen el debido respeto de las norma por algunos empleadores, afectando a la población vulnerable y ciertamente a aquellos que bajo su cuidado se encuentra otros, en la práctica, estas personas son susceptibles de acoso, burlas, hostilidad directa o indirectamente, por lo que muchas veces quedan sin empleo.
En un informe reciente sobre el panorama peruano de la OIT (2025), se muestran altos niveles de informalidad, bajos ingresos y escaso acceso a protección social entre las personas trabajadoras del cuidado remunerado, especialmente en el trabajo del hogar. En contraste, sectores como salud y educación presentan mayores niveles de formalidad, aunque persisten desigualdades de género y precariedades.
La investigación concluye que el cuidado constituye un pilar esencial de la vida social y económica, pero sigue marcado por inequidades estructurales que limitan la autonomía económica de las mujeres.
El informe de la OIT subraya la urgencia de avanzar hacia un Sistema Nacional de Cuidados que reconozca y redistribuya estas tareas, promueva empleo decente y fortalezca la igualdad de género en el mundo laboral.
Referencias:
OIT (2025). Caracterización de las personas trabajadoras del cuidado en el Perú. Organización internacional del Trabajo. Accesible en Internet: https://www.ilo.org/es/publications/caracterizacion-de-las-personas-trabajadoras-del-cuidado-en-el-peru